Código Ético de Propuesta Ciudadana
Capítulo I
Destinatarios y Principios
Artículo 1: El presente Código rige para todas las actuaciones de la membresía del partido, sin exclusión, sus disposiciones son de ineludible cumplimiento y se consideran aceptadas desde el momento en que se suscribe la solicitud de admisión.
Artículo 2: El acto de la promesa del militante de Propuesta Ciudadana constituye su adhesión a las normas éticas del partido y su compromiso formal de cumplimiento.
Artículo 3: Todas las acciones de los miembros de Propuesta Ciudadana, en especial aquellas que se ejercieren desde cargos institucionales partidarios o posiciones de servicio público alcanzadas mediante elección o nombramiento, se rigen por los siguientes valores éticos individuales:
- Solidaridad, entendida como el deber de servir a los demás en la medida de las propias capacidades.
- Disciplina, como capacidad de actuar de forma ordenada y perseverante para alcanzar las metas y objetivos, individuales y colectivos, propuestos.
- Honestidad, que se manifiesta en la coherencia entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace; implica la capacidad autocrítica de reconocer los propios errores y asumir responsablemente sus consecuencias.
- Respeto, como fundamento de una vida social plena, armónica y orientada al progreso. Respetamos a las personas en toda su amplia diversidad, los Derechos Humanos, el medioambiente y la vida en todas sus expresiones, las leyes y las ideas de cada quien.
- Libertad, interpretada como una condición necesaria e indispensable para que cada ser humano pueda desarrollar y explotar sus potencialidades individuales para alcanzar sus propios fines y objetivos.
- Soberanía, entendida como el derecho irrenunciable de cada persona (o grupo de personas voluntariamente unidas) a la autonomía de su voluntad y la autodeterminación, para tomar decisiones y conducir su vida por sí misma(s).
- Justicia, comprendida como la capacidad de dar a cada quien lo que le corresponda o merezca, equitativamente, sin distingos de ningún tipo.
- Inclusividad, como requisito indispensable, consustancial al concepto de democracia. Dada la complejidad de las relaciones humanas, las ideas y la realidad circundante, debemos actuar con discernimiento, considerando las percepciones individuales, los distintos esquemas de pensamiento, las creencias y el conocimiento científico; todo lo cual es posible únicamente en un entorno inclusivo que permita el libre debate de las ideas con sujeción a los otros principios arriba enunciados.
Capítulo II
De las relaciones con la ciudadanía
Artículo 4: La acción política de cada miembro del partido está orientada a buscar de manera eficiente y justa el camino para mejorar la dignidad de los ciudadanos, el bienestar y el ejercicio de sus derechos y libertades. En sus relaciones con la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil el miembro de Propuesta Ciudadana está obligado a;
- Corresponder a la confianza que los ciudadanos depositen en él mediante el sufragio, defendiendo y ejecutando fielmente el programa ofrecido.
- Responder a los señalamientos cívicos y políticos que se puedan hacer a su actuación y su integridad en sus acciones públicas, asumiendo las responsabilidades que se deriven de ellas.
- Escuchar a las partes implicadas en un problema, asesorarse con expertos y comunicar una opinión o decisión razonada a la ciudadanía.
- Tener siempre en consideración los movimientos y los reclamos que nacen de la sociedad civil y sus organizaciones, sin ánimo de emplearlas para finalidades partidistas.
- Respetar la autonomía de las organizaciones de la sociedad civil y mantener la máxima imparcialidad en las relaciones que establezca con ellas.
Artículo 5: En el ejercicio de la actividad política interna y en las relaciones con miembros de otros partidos o movimientos políticos, las actuaciones deben desarrollarse desde un espíritu de diálogo, basarse en la idea del juego limpio y la veracidad. En toda discusión política el miembro de Propuesta Ciudadana se obliga a;
- Procurar un acuerdo en los temas de interés general, escuchando los argumentos de su(s) contraparte(s) y buscando la aproximación entre las posiciones que se le presentan y la propia.
- Presentar razonadamente sus propuestas, siendo sensible a las objeciones que pongan en entredicho una determinada acción política.
- Respetar la vida privada, las creencias y los estilos de vida personales de su(s) interlocutor(es) y no utilizar la esfera privada como argumento en el debate público.
Artículo 6: Dada la importancia que tienen los medios de comunicación en la actividad política de la nación y el desarrollo de su vida social, las relaciones con los profesionales de la comunicación deben fundamentarse en el respeto a la autonomía de los medios y los derechos ciudadanos a la libertad de expresión y de información. Los miembros de Propuesta Ciudadana deben:
- Respetar la legítima autonomía profesional de los medios de comunicación, sin tratar de presionar, interferir o coaccionar sus prácticas.
- Hacer un uso educado de la palabra, evitando en todo momento la demagogia, la manipulación y la falsedad.
- Informar de las cuestiones de interés general que lleguen a su conocimiento, previa verificación de las fuentes y la veracidad de las mismas.
- Rectificar si descubren que la información que han transmitido no se corresponde con la realidad de los hechos.
- Abstenerse de brindar información sensible acerca de las discusiones internas de los órganos partidarios, independientemente de que forme o no parte de ellos, mientras no existan decisiones firmes, para evitar que se genere confusión y/o se desinforme a los medios y, por ende, a la ciudadanía.
- Abstenerse de ventilar públicamente, o dar a conocer de cualquier modo, las posiciones personales que otros miembros puedan haber sostenido en los debates internos de los órganos y estructuras partidarias sobre cualquier tema, independientemente de su relevancia.
- Abstenerse de emitir declaraciones oficiales o en nombre del partido cuando no estén debidamente facultados para ello. No obstante, los miembros de Propuesta Ciudadana tienen absoluta libertad para opinar o expresarse ante los medios o el público dejando claramente establecido cuando lo hagan a título personal, sobre sus propias posiciones personales con relación a cualquier tema de interés general.
Capítulo III
De las relaciones con la organización
Artículo 7: Los miembros de Propuesta Ciudadana pueden manifestar libremente su opinión dentro de los órganos del partido y expresar sus discrepancias con las directrices y las líneas de actuación del propio partido a través de los canales que el partido tenga establecidos y aún a través de los medios de comunicación o de los tribunales de justicia, si lo considera necesario y el caso lo amerita. En sus relaciones con el partido el miembro se compromete a;
- Guardar absoluta lealtad a los principios partidarios y al libre ejercicio de la crítica cuando estime que las actuaciones de alguno de los miembros o el partido mismo contradicen los principios que se ha prometido respetar.
- Respetar todas y cada una de las disposiciones del presente Código Ético que regula la actuación de los miembros del partido así como los estatutos y el programa de gobierno. El incumplimiento será debidamente procesado y sancionado por el órgano partidario que sea competente conforme a los estatutos.
- Colaborar activamente con los órganos del partido para promover los valores y principios éticos que hacen posible el pleno desarrollo del ejercicio democrático.
- Señalar y denunciar las malas prácticas que puedan ocurrir a lo interno del partido o en el desempeño de funciones públicas por algún otro miembro del partido. Cualquier actividad o acción irregular debe ser presentada a los órganos partidarios competentes y, si fuera el caso, a las autoridades judiciales.
Capítulo IV
Del ejercicio de las funciones públicas
Artículo 8: El interés partidario no puede estar por encima de los intereses de la nación. La administración pública es legítima cuando sus acciones están orientadas a la satisfacción del interés general de la sociedad. El miembro de Propuesta Ciudadana, en el ejercicio de un cargo publico debe:
- Dar explicación detallada sobre sus actividades públicas y rendir cuentas exactas de su administración, informando de manera transparente a la ciudadanía sobre todas las acciones relacionadas con su cargo.
- Velar por el buen uso de los bienes públicos y ser especialmente cuidadoso con la gestión de los recursos, orientando el ejercicio de sus funciones por los valores de la eficiencia, la equidad y la eficacia.
- Armonizar el respeto a la autonomía profesional de los funcionarios públicos de carrera con el ejercicio de un buen liderazgo, basado en la mutua confianza y la ética profesional.
- Ser justo, ponderado e imparcial en la toma de decisiones propias del cargo, buscando la asesoría debida y respetando las reglas y procedimientos existentes.
- Hacer debida entrega de su cargo a su sucesor con transparencia y eficiencia.
- Devengar un salario justo, acorde con la realidad económica del país y evitar cualquier tipo de gasto superfluo o de lujo que sea sufragado por el erario con el fin de brindar condiciones que no sean indispensables para el ejercicio del cargo.
- Evitar e impedir que familiares o allegados, tanto como él mismo, puedan obtener algún beneficio extraordinario como consecuencia del cargo desempeñado.
- Rendir públicamente y ante las autoridades competentes, en tiempo y forma, su declaración de probidad al momento de acceder y abandonar el cargo.
Artículo 9: En el ejercicio de una función pública o cargo, el miembro de Propuesta Ciudadana tiene la obligación de preservar la autonomía de la administración de justicia a pesar de los propios intereses y de los intereses del partido, sin perjuicio del ejercicio libre de la crítica en los casos en que corresponda.
Artículo 10: Para el miembro de Propuesta Ciudadana que ejerce una función pública o cargo es obligación de ineludible cumplimiento el denunciar ante las autoridades de justicia las ilegalidades que conozca, independientemente de la persona o personas que las haya(n) cometido.
Última versión, aprobada en la ciudad de Managua, a las seis de la tarde del veinte de mayo del dos mil diecisiete.
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